Principio de indivisibilidad de la pretensión penal

El principio de indivisibilidad de la pretensión penal durante período instructorio permite concluir que el ejercicio de la acción se dirige con respecto a todo posible partícipe en el hecho, aunque no esté indicado en la imputación inicial del querellante u órgano público. La instrucción podrá ser ampliada subjetivamente a medida que aparezcan otros sospechosos, sin necesidad de provocar nuevos requerimientos del agente fiscal. De aquí que sea posible la incorporación sucesiva de imputados en el mismo proceso durante la investigación.
(Fuente: CLARIÁ OLMEDO, Jorge A., Derecho Procesal Penal - Tomo II, Ed. Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 1998, pag. 58)

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