Nulidad procesal

Consiste en la invalidación de los actos cumplidos e ingresados en el proceso sin observarse las exigencias legalmente impuestas para su realización. Imponer la sanción es declarar la nulidad del acto eliminando los efectos producidos; se lo extirpa del proceso con todas sus ramificaciones perjudiciales.
Ante la existencia de un vicio en el procedimiento, la nulidad aparece como medio práctico para el restablecimiento de la normalidad procesal, sin perjuicio de la subsanación, rectificación o renovación. Para poder aplicarla, es indispensable que el vicio del acto sea capaz de producirla. En el proceso penal es actuada de oficio, o a solicitud de parte por vía incidental o de recurso (impugnación). La vía incidental puede consistir en el incidente de nulidad propiamente dicho, o en el planteamiento de las llamadas "excepciones dilatorias".
(Fuente: CLARIÁ OLMEDO, Jorge A., Derecho Procesal Penal, Tomo II, Ed. Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 1998, p. 230).

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