Hay un crimen omisivo (delict. omissionis, por oposición al delict. comissionis), siempre que una persona tiene un derecho a la exteriorización efectiva de nuestra actividad. Dado que siempre la omisión surge de una obligación originaria del ciudadano, el crimen omisivo siempre presupone un especial fundamento jurídico (ley o contrato), que da base a la obligatoriedad de la comisión. Sin esto no puede haber ningún criminal por omisión.
(Fuente: FEUERBACH, Paul Hohan Anselm Ritter von, Tratado de Derecho Penal común vigente en Alemania, trad. por Eugenio Raúl Zaffaroni e Irma Hagemeier, Hamurabi, Buenos Aires, 1989, p. 86, citado por TERRAGNI, Marco Antonio, Posición de Garante y Derechos Individuales, Suplemento Extraordinario Penal y Procesal Penal - 75 Aniversario, Ed. La Ley, 2010, p. 6)
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