Llamada también "cuestión de previo y especial pronunciamiento", es la que se plantea en un juicio, al contestar la demanda, y que debe resolverse antes de pronunciarse la sentencia sobre la acción deducida. Como si en un juicio de divorcio se niega por el demandado que haya habido matrimonio, aduciéndose que el que se tenía por tal fue una simple parodia.
(Fuente: ORGAZ, Arturo; Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 89).
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