Acción de Simulación

Cuando el deudor mediante un acto simulado aparenta la salida de un bien de su patrimonio para ponerlo fuera de la acción de sus acreedores, estos pueden entablar la acción de simulación, cuyo fundamento es el principio de la garantía colectiva.
En el sistema legal la simulación puede ser lícita o ilícita; la ley no la reprueba si no tiene un fin ilícito ni perjudica los derechos de un tercero (art. 957). La simulación que se usa para perjudicar al acreedor es, naturalmente, ilícita.
En cuanto a su extensión, la simulación puede ser absoluta cuando el acto celebrado es totalmente ficticio, y relativa cuando mediante ella se oculta un acto distinto del ostensible (art. 956).
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J., BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 192).

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