Acción Directa

Se denominan acciones directas las que tienen ciertos acreedores para obtener que un tercero les pague lo debido a su deudor, hasta el importe de su propio crédito.
Condiciones de Ejercicio: Para el empleo de la acción directa deben reunirse cuatro requisitos: 1) Que el titular tenga un crédito expedito contra su deudor, es decir, exigible y de plazo vencido; 2) El ejercicio de la acción supone la subsistencia de la deuda del tercero demandado, pues en caso contrario la demanda fracasará; 3) Es necesario que exista homogeneidad entre los objetos debidos, lo que el tercero demandado debe ha de ser apto para cancelar el crédito del demandante; 4) Finalmente, es necesario que la deuda del tercero no haya sido objeto de un embargo anterior.
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J., BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 182).

Comentarios