martes, 19 de abril de 2011

Domicilio "ad litem"

El que se fija por las partes de un juicio, en lugar distinto al de su efectivo domicilio. No faltan letrados que lo tienen por una forma de domicilio legal, pero siendo voluntario y para una situación particular, la del juicio, más bien es un domicilio especial.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 127).

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