Obligaciones de objeto conjunto

Las obligaciones de objeto conjunto se caracterizan por la pluralidad de prestaciones debidas, todas las cuales integran la pretensión del acreedor: por ejemplo: la compra de un juego de comedor y un juego de living, en cuya obligación el objeto está integrado por todas las piezas de cada juego. Estas obligaciones carecen de un régimen propio, y se gobiernan por los principios comunes a toda obligación, pues no hay entre ellas y las obligaciones simples una diferencia específica: la diversidad es cuantitativa y no cualitativa.
(Fuente: LLAMBIAS, Jorge J., RAFFO BENEGAS, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manuel de Derecho Civil Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 283).

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