Concepto de genocidio

Crimen que consiste en destruir en todo o en parte, un grupo nacional, ético, racional o religioso y que se tipifica con cualquiera de los siguientes actos: a) matar a miembros del grupo; b) causar grave daño corporal o mental a los miembros del grupo; c) imponer deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para ocasionar su destrucción material, en todo o en parte; d) imponer medidas encaminadas a prevenir la natalidad dentro del grupo; e) transferir forzadamente niños de un grupo a otro.
La convención para prevenir y reprimir el delito de genocidio, suscripta por cerca de 50 Estados a iniciativa de la Secretaría General de las Naciones Unidas a través del Consejo Económico y Social entró a regir el 12 de enero de 1951, declara también punibles, además del genocidio: la conspiración para cometerlo y la iniciación directa y pública, la tentativa y la complicidad. La misma convención castiga a los gobernantes responsables constitucionalmente.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 744).

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