Concepto jurídico de "estragos"

Una serie de conductas que tienen por característica común el ser un atentado contra la seguridad colectiva, que puede definirse como el complejo de condiciones garantizadas por el orden jurídico, que aseguran la vida, la integridad corporal, el bienestar y la propiedad considerados como bienes de todos.
Se hallan agrupados de diversa manera en las distintas codificaciones, pero que en esencia significan un peligro para el medio social. Estas conductas según la expresión de un autor español, se hallan involucradas entre una serie de delitos que el Código Penal italiano denomina de incolumidad pública; el Código alemán los incluye dentro de la serie de delitos de peligro común, y en algunos códigos figuran entre los que afectan la seguridad pública; otros los hacen figurar, impropiamente, entre los delitos contra el patrimonio; algunos entre los de seguridad general y por último, en el Código Penal español, de 1928, se habla de la seguridad colectiva.
El delito de estrago comprende: sumersión o varamiento de nave, derrumbe de edificio, inundación y cualquier otro medio poderoso de destrucción.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 517).

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