Derecho de petición

Dentro del ámbito del Derecho Político, representa, juntamente con el de reunión y el de expresión, un derecho individual básico en un Estado de Derecho y constitucionalmente reconocido. Refiriéndose a él, dice Linares Quintana que la libertad de petición es esencial en el Estado democrático, opinión coincidente con la de Agustín de Vedia, para quien el Derecho de petición es inherente a las instituciones de un pueblo libre. Según la acertada definición de Bertoli, consiste en el reconocimiento de las facultades de todos los habitantes de un país para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar u observar alguna cosa incumbente  a ellas. A su juicio, al igual que los derechos de reunión y de imprenta, constituye un medio de que se vale el pueblo para controlar y orientar la conducta de los gobiernos. El derecho de petición puede ejercitarse individual o colectivamente, y en relación con cualquiera de los tres poderes del Estado.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 320).

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