Domicilio legal

"El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no está allí presente" (art. 90 del  Cód. Civ.).
Se advierte que la finalidad de la institución de esta clase de domicilio es la seguridad jurídica. Teniendo en cuenta el carácter necesario del domicilio ordinario, se ha querido prever ciertos supuestos en que el interesado no está en condiciones de fijar por sí mismo el domicilio, o señalar en forma absoluta el domicilio de otros, con independencia del hecho de su residencia. Tal el propósito perseguido con la institución de este domicilio.
El domicilio legal presenta los siguientes caracteres: 1) Es un domicilio forzoso, en cuanto lo impone la ley independientemente de la voluntad del interesado. 2) Es un domicilio ficticio o puede serlo. 3) Es excepcional y de interpretación restrictiva (...). 4) Finalmente, en cuanto integrante del género de domicilio general u ordinario, participa de los caracteres correspondientes a su género.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 322).

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