El concepto de la evasión legal ha sido elaborado en la doctrina con una orientación positiva. Los conceptos, en opinión de los autores, ponen la nota en la acción que conduce al resultado propuesto voluntariamente (evasión intencional) o al cual se llega involuntariamente (evasión con error), es decir, en el medio. Este es el criterio preponderante.
Otros tratadistas, en menor número, incorporan en el concepto el fin (evasión) Se afirma que la evasión es el medio legal de eludir ya sea por abstención o por abandono; nociones que traducen modos de acción indicadores de un operar subjetivo.
La tónica entonces se halla en el hecho inmediante, en el instrumento, que ha se conducirnos a un resultado: la evasión. Estas formas deben ubicarse dentro de cánones de la licitud o de la legalidad a cuyos efectos se formulan las siguientes consideraciones: "reacción con medios lícitos contra una fuerte presión tributaria", procedimientos correctos, morales y aún jurídicos, aludiendo todo contacto con el objeto del impuesto y la materia gravada, por procedimientos no vedados.
Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 527).
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