Hecho inevitable

El hecho es inevitable cuando se acaece no obstante toda acción contraria del deudor, v. gr., la sanción de una ley que impide la importación o exportación de determinados productos.
La inevitabilidad del hecho es una noción relativa, que depende de las condiciones personales del deudor: lo que es ineludible para éste puede no serlo para este otro. Lo que importa es que tal deudor, sin culpa de su parte y enclavado en la circunstancia que le sea propia, haya sido impotente para evitar el hecho que obsta al cumplimiento de la obligación.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 805).

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