Entiéndese por aclaratoria el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no se altere lo esencial de aquél.
Ya ha quedado dicho (...) que no constituyendo una nota que caracterice los recursos, en el derecho argentino, la idea de "devolución" de la jurisdicción a un tribunal superior, no median razones válidas para excluir a la aclaratoria, cuando es requerida por las partes, del ámbito de aquéllos.
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, Ed. AbeledoPerrot, 3º Ed., Buenos Aires, 2009, p. 43).
Ya ha quedado dicho (...) que no constituyendo una nota que caracterice los recursos, en el derecho argentino, la idea de "devolución" de la jurisdicción a un tribunal superior, no median razones válidas para excluir a la aclaratoria, cuando es requerida por las partes, del ámbito de aquéllos.
(Fuente: PALACIO, Lino E., Los Recursos en el Proceso Penal, Ed. AbeledoPerrot, 3º Ed., Buenos Aires, 2009, p. 43).
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