Reivindicación

Acción real que compete al propietario de una cosa que ha perdido la posesión o la tenencia de ella, y que se dirige contra quien la posee ara que le sea restituída, con los acrecentamientos que correspondan.
La acción de reivindicación ofrece las siguientes particularidades:
a) Es una acción real porque persigue la cosa en poder de quien se halle.
b) No es absoluta la exigencia de la pérdida de la posesión; puede tratarse de la pérdida de la simple tenencia, en algunos casos.
c) Pueden ser objeto de la reivindicación tanto las cosas inmuebles como las muebles y sus partes ideales; así como los títulos de crédito y las universalidades o conjunto de cosas (P. ej.: una copia de animales).
ch) No son reivindicables: los bienes que no son cosas (p. ej.: el nombre civil), ni las cosas futuras  (una cosecha a recogerse), ni las cosas accesorias (p. ej. los aparejos de un buque), ni las cosas muebles que no pueden ser debidamente identificadas (cien libros de una biblioteca que contiene un millar), ni la universalidad de bienes (una sucesión), ni las cosas muebles adquiridas de buena fe por un tercero que ha pagado su precio a la persona a quien el dueño se las había confiado en guarda o tenencia.
(Fuente: ORGAZ, Arturo, Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Ed. Assandri, Córdoba, 1961, p. 311).

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