En los Estados de Derecho, contrariamente a lo que sucede en los regímenes dictatoriales, autocráticos, totalitarios o, simplemente, de facto, la sanción de la ley está atribuida al Poder Legislativo. Pero ese Poder no en todos los Estados presenta la misma organización. Hay países (y, dentro del sistema federal, provincias o Estados miembros) que han adoptado el sistema de Cámara única (generalmente la de Diputados o Representantes); o sea, el llamado unicameral. Otros, inversamente, han optado, y es ello lo más corriente, por el sistema bicameral, integrado por la Cámara de Senadores y por la de Diputados o Representantes. Las ventajas y los inconvenientes de uno y otro sistema han sido muy discutidos en la doctrina, pero ha prevalecido en la mayoría de las Constituciones la bicameralidad, por estimarse que el Senado, o Cámara Alta, sirve de contrapeso al mayor impulso de la Cámara de Diputados.
(Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 125).
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