Desde el punto de vista de la materia de la resolución impugnada, configura en primer término requisito de admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal (REF) el de que dicha resolución verse sobre lo que generalmente se denomina una "cuestión justiciable" (o judiciable).
En razón de que, en términos generales, debe entenderse por "cuestión justiciable" a toda aquella que en el orden normal de las instituciones incumbe decidir a los jueces, a través del ejercicio de su específica función judicial, y teniendo además en cuenta el dato real consistente en que (...) la jurisprudencia de la Corte Suprema se ha inclinado reinteradamente en el sentido de desechar una aplicación estrictamente literal del artículo 116 de la CN, se comprende fácilmente que, fuera de aquél ámbito, existe en el derecho judicial argentino un considerable número de asuntos que, no obstante el hecho de encontrarse regidos por normas constitucionales, escapa a las potestades decisorias de los magistrados judiciales y, consecuentemente, al control constitucional que éstos ejercen.
(Fuente: PALACIO, Lino E., El Recurso Extraordinario Federal - Teoría y Técnica, 4º Ed., Ed. AbeledoPerrot, Buenos Aires, 2010, p. 105).
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