Según se ha dicho la novación es objetiva cuando ocurre una innovación en la prestación debida o en la causa de deber. Por ejemplo, si se sustituye una obligación de hacer un edificio que ha contraído un constructor, por una obligación de dar una suma de dinero al comitente (cambio de objeto), cuando se modifica el título de la obligación de entregar una suma de dinero en concepto de precio que se adeuda, por el préstamo de esa misma suma que le hace el vendedor al comprador (cambio de causa).
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J. BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 460).
(Fuente: LLAMBÍAS, Jorge J. BENEGAS RAFFO, Patricio, SASSOT, Rafael A., Manual de Derecho Civil, Obligaciones, Ed. Perrot, 11º Ed., Buenos Aires, 1997, p. 460).
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