Es el conjunto de privilegios vinculados al principio de la inviolabilidad de la persona de los diplomáticos extranjeros, y consistente en que éstos se hallan, en principio, sustraídos a las jurisdicciones del país en que residen.
Permanecen sujetos a su gobierno y jurisdicciones nacionales.
La inmunidad se aplica no sólo al diplomático sino también a sus familiares y al personal oficial de la embajada.
Comprende, en principio, tanto las demandas civiles como las persecuciones penales. Se extiende al deber de testificar ante la justicia y a la forma jurídica de los actos otorgados en el interior de la embajada y domicilio del diplomático.
La inmunidad diplomática comprende también franquicias fiscales y religiosas.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 963).
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