Significado de "ententes" o "cartels"

También deben encuadrarse dentro de los genéricamente llamados contratos de unión los acuerdos de no concurrencia, o ententes. En estos supuesto no varía la naturaleza del contrato, sino solamente su objeto, que es evitar perjuicios mutuos por la negativa competencia que los integrantes del acuerdo puedan estar realizando entre sí. Es evidente que este tipo de acuerdos puede resultar violatorio de la legislación represiva de los monopolios, sobre todo cuando de lo que se trata es de convenios de división de mercados, o similares.
Pero la licitud o ilicitud de cada caso no puede sino determinarse en su análisis pormenorizado, por lo que resulta ocioso extenderse sobre el particular.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 429).

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