jueves, 16 de junio de 2011

Traslado de la demanda

Presentada la demanda, examinados sus requisitos de admisibilidad y no observada por el juez, se comunica su existencia a la parte demandada, cumpliéndose de este modo con el principio de bilateralidad de audiencia sobre el que se encuentra estructurado el proceso.
Esta citación se hace saber mediante un acto formal, la notificación, por el que se pone en conocimiento la providencia judicial respectiva, acompañada con las copias de la presentación. A fin de que el demandado comparezca y la conteste en el plazo legal. Se denomina traslado la resolución que así lo ordena.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 694).

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