Domicilio fiscal en el derecho argentino

La legislación tributaria... otorgó preferencia al lugar de presencia efectiva y prolongada antes que al de habitación permanente. El domicilio fiscal, se ha dicho con acierto, no está allí donde se tiene el designio de vivir y se halla la familia, sino donde la persona desarrolla su actividad, en el sitio en que trabaja. La administración tributaria impone tener en cuenta, únicamente situaciones de apreciación objetiva, según signos externos, que permitan conocer con certeza la situación de las personas: de aquí que en materia fiscal se otorgue preferencia al lugar de residencia habitual en cuanto a las personas físicas, y al centro principal de la actividad en lo que respecta a las personas colectivas. 
(Fuente: GIULIANI FONROUGE, Carlos M. y NAVARRINE, Susana C., Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social, Ed. Lexis Nexis, 9na. Ed., Buenos Aires, 2005, p. 97).

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