Ius variandi

Del latín: "derecho de variar, modificar, cambiar". Se utiliza actualmente en el contrato de trabajo, para señalar la facultad racional que asiste a la patronal respecto a su obrero o dependiente de asignarle otra función y trabajo que juzga más conveniente a sus condiciones y que, simultáneamente, resulten más convenientes a la organización de su empresa. El ius variandi, para encasillarlo en las facultades legales del empleador, requiere para ser considerado en el marco legal no modificar sustancialmente la función o el lugar relativamente cercano propio al obrero o dependiente.
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 409).

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