Significa la renovación de un contrato por el mutuo consentimiento tácito de las partes, es decir por hechos o situaciones en que la voluntad se manifiesta sin necesidad de comunicaciones expresas verbales o por escrito.
Ejemplo típico es la continuidad de la locación cuando, vencido el plazo provisto en un contrato respectivo, el locatario continúa usando la cosa y el locador percibiendo el precio periódico.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 570).
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