Dícese de todo enunciado de proposiciones o supuestos de hecho, con sentido limitativo; es decir, que no es susceptible de ampliarse. Es lo contrario de ejemplificativo o enunciativo.
En general, el carácter taxativo de una norma legal se determina en forma expresa mediante expresiones como "únicamente"…, "exclusivamente"…, etcétera.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 576).
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