Vías de derecho

Lo contrario a vías de hecho, directas o personales. Significa el ejercicio de un derecho a través de la jurisdicción; accionar o instar ante los órganos de la justicia para el reconocimiento de un derecho y obtención de determinadas prestaciones a cargo del demandado.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 774).

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