Defectos no manifiestos de una cosa, que la hacen impropia para el uso al que está destinada o disminuyen considerablemente su valor. Aplícase en la compraventa de inmuebles, maquinarias, animales, etc. Los vicios deben ser de tal naturaleza e importancia que el comprador no habría adquirido la cosa ni abonado el precio si hubiera conocido la existencia de aquéllos. Llámanse también redhibitorios, porque dan lugar a la acción redhibitoria.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 778).
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