viernes, 25 de noviembre de 2011

Violación de correspondencia

El principio de inviolabilidad de la correspondencia fundamenta que se consideren delitos los actos que lesionen dicho principio, generalmente consagrado en las normas constitucionales o leyes fundamentales.
Reprímese a quienes intercepten, abran, sustraigan o destruyan correspondencia, etcétera.
Establécense normas específicas respecto al personal administrativo encargado de los correos y telecomunicaciones.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 787).

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