Violación de correspondencia

El principio de inviolabilidad de la correspondencia fundamenta que se consideren delitos los actos que lesionen dicho principio, generalmente consagrado en las normas constitucionales o leyes fundamentales.
Reprímese a quienes intercepten, abran, sustraigan o destruyan correspondencia, etcétera.
Establécense normas específicas respecto al personal administrativo encargado de los correos y telecomunicaciones.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 787).

Comentarios