jueves, 15 de diciembre de 2011

Indulto

Presupone la existencia de un delito por el cual el reo ha sido positivamente declarado culpable por autoridad judicial competente. El hecho importa que se perdona mirando al futuro y sin olvidar el hecho criminoso pasado. Concedido, implica que el reo penado confiesa su autoría. En principio se concede a los actos individuales juzgados con sentencia firme.
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 396).

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