Indulto

Presupone la existencia de un delito por el cual el reo ha sido positivamente declarado culpable por autoridad judicial competente. El hecho importa que se perdona mirando al futuro y sin olvidar el hecho criminoso pasado. Concedido, implica que el reo penado confiesa su autoría. En principio se concede a los actos individuales juzgados con sentencia firme.
(Fuente: ARGERI, Saúl A. y ARGERI GRAZIANI, Raquel C.E., Diccionario de Ciencias Jurídicas Sociales. Comerciales, Empresariales, Políticas. Mercosur, Tratados Internacionales, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1999, p. 396).

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