Intuitu personæ (pronunc.: persone)

"En consideración a la persona". Locución según la cual, en los contratos cuyas obligaciones a cumplir por alguna de las partes contratantes consisten en prestaciones de hacer, se toma en cuenta, primordialmente, la calidad, oficio, arte, industria o profesión de la persona que habrá de satisfacerlas (…).
(Fuente: RODRÍGUEZ, Agustín W., GALETTA DE RODRÍGUEZ, Beatriz, Diccionario Latín Jurídico, Locuciones latinas de aplicación jurídica actual, Ed. García Alonso, 1º Ed., Buenos Aires, 2008, p. 118).

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