Erróneamente se dice herederos "legítimos" (legales), por decir "necesarios", que son los que no pueden ser privados de la parte de la herencia que la ley determina, salvo una causa legal expresamente determinada. Los hermanos son herederos legítimos y no tienen parte legítima, por no ser herederos necesarios.
El error proviene del hecho de llamarse legítima a esa parte. Se aplica lo de legítimo al heredero (legítimo) necesario; por de pronto, lo primero, legal, es el género; lo segundo, necesario, es la especie.
(Fuente: BIELSA, Rafael, Los conceptos jurídicos y su terminología, Ed. Depalma, 3º Ed. Buenos Aires, 1993, p. 214).
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