lunes, 12 de diciembre de 2011

Redhibición

Acción y efecto de redhibir. Acción que se confiere al comprador de una cosa mueble defectuosa para que se anule la venta. Son vicios redhibitorios los defectos ocultos de la cosa vendida que la hacen impropia para su uso o destino o, al menos, lo disminuyen considerablemente. El vicio debe ser suficientemente grave según criterio judicial y comprobación por medio de pericias; da derecho al adquirente para devolver la cosa, restituyéndosele el precio que pagó por ella, o a quedarse con la cosa y recibir una indemnización de acuerdo con la opinión de los peritos.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo IV, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 107).

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