A la orden

Mediante la inclusión de esta cláusula en una letra de cambio u otro documento de crédito (o si está sobreentendida por la ley) se consagra la posibilidad de su transmisión por vía del endoso. Es la llamada circulación en sentido propio de los títulos de crédito, también llamada circulación regular.
(Fuente: GARRONE, José A., Diccionario Jurídico, Tomo I, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 12).

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