Para Chiassoni, es un movimiento en el que adeptos, abogados-economistas, emplean nociones económicas, teorías y standards para ejecutar tradicionales tareas jurídicas, como proveer una explicación sistemática de un área determinada del Derecho positivo, o trabajan con conceptos-llaves para ser usados en la aplicación de estatutos y doctrinas judiciales, o critican estatutos u opiniones judiciales, o establecen propuestas para la reforma de la legislación y de la jurisprudencia.
Lo común y definitorio del AED es la aplicación de la teoría económica en la explicación del Derecho.
Desde el AED (perspectiva tradicional) se sostiene que las personas actúan como maximizadoras racionales de sus satisfacciones:
1. Idea de “maximización de la riqueza”: se mide por lo
que la gente está dispuesta a pagar por algo o lo que exigiría en dinero por
separse de ella.
2. Para sostener el concepto de “maximización de la
riqueza” Posner utiliza los principios de “autonomía” y “consenso”.
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