domingo, 10 de agosto de 2025

Reparación integral: concepto y extinción de la acción penal

Concepto y justicia restaurativa

La reparación integral es un instituto del derecho penal que busca resolver el conflicto delictivo mediante alternativas al proceso penal tradicional, fomentando la justicia restaurativa y la armonía social. Consiste en el cumplimiento unilateral por parte del imputado de prestaciones para resarcir todas las consecuencias indebidamente producidas por el hecho ilícito.

Este mecanismo se considera un supuesto de disponibilidad de la acción penal y fue incorporado como causal de extinción de la acción penal en el Artículo 59, inciso 6º del Código Penal. La jurisprudencia mayoritaria sostiene que la norma es directamente operativa, aun sin reglamentación específica, por reconocer un derecho fundamental.

Opinión del Ministerio Público Fiscal y la víctima

Respecto a la opinión del Ministerio Público Fiscal (MPF), existen dos tesis: una afirma que su consentimiento es vinculante al ser titular de la acción penal pública; la otra, predominante en ciertos fallos, sostiene que la oposición fiscal no es vinculante si carece de fundamentación razonable y lógica, especialmente si se basa en argumentos "meramente dogmáticos" o contrarios al principio pro homine. De forma similar, sobre la opinión de la víctima, algunos fallos exigen su consentimiento, mientras que otros indican que su postura no es vinculante, siendo suficiente la oportunidad de ser escuchada.

Alcance de la reparación "integral"

El término “integral” implica la reposición de las cosas al estado anterior al delito, la indemnización de daños y perjuicios, y el pago de las costas procesales. Para los delitos tributarios, esto generalmente significa la cancelación total e incondicional de las obligaciones evadidas. Los tribunales pueden considerar que la reparación integral incluya, además del aspecto patrimonial, compensaciones a la sociedad mediante donaciones o tareas comunitarias, en línea con el Artículo 29 del Código Penal. La aplicación del instituto se rige por el principio pro homine y la imparcialidad del juzgador, que impide rechazar una propuesta de reparación si hay acuerdo entre defensa e imputado y el MPF no se opone con razones fundadas.

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