miércoles, 29 de agosto de 2007

Escisión

Hay escisión cuando: I. Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para fusionarse con sociedades existentes o para participar con ellas en la creación de una nueva sociedad; II. Una sociedad sin disolverse destina parte de su patrimonio para constituir una o varias sociedades nuevas; III. Una sociedad se disuelve sin liquidarse para constituir con la totalidad de su patrimonio nuevas sociedades.
(Fuente: art. 88 Ley 19.550)

No hay comentarios:

Home office y flexibilidad laboral: Aspectos legales clave en Argentina

El auge del Home Office y la Flexibilidad Laboral El home office , también conocido como teletrabajo o trabajo remoto, se ha consolidado co...