Derecho concedido al heredero para aceptar la herencia obligándose por las deudas del causante únicamente hasta la concurrencia del valor de los bienes que recibe. Generalmente, la aceptación de la herencia se entiende hecha sin beneficio de inventario. Para obtener éste el heredero debe declararlo así ante el juez. Pero, en la Argentina, la ley 17.711 ha establecido la norma de que la herencia se presume aceptada a beneficio de inventario, el cual se pierde si el heredero realiza actos prohibidos por el código, si no hace el inventario en el plazo de tres meses o si renuncia expresamente a él.
(Fuente: Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 124).
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