miércoles, 5 de septiembre de 2007

Contrato de futuro

1. Modalidad de los instrumentos financieros derivados.
2. Es aquél por el cual las partes intervinientes se obligan a comprar o vender activos, reales o financieros, en una fecha futura, especificada de antemano, a un precio acordado en el momento de la firma del contrato.
(Fuente: Parra en Lorenzetti, Ricardo Luis (2003), Contratos - Parte Especial, Rubinzal - Culzoni Editores)

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