Declaración unilateral de voluntad

Es el poder de la sola voluntad del deudor, para crearse obligaciones a su cargo perfectamente válidas y exigibles, antes de la concurrencia de la voluntad del acreedor; y cuyo apartamiento, lógicamente, le impondrá responsabilidad civil por los perjuicios ocasionados.
(Fuente: Cazeaus, Pedro N. en Trigo Represas, Félix A. y López Mesa, Marcelo J. (2004), Tratado de la Responsabilidad Civil - Tomo I, Ed. La Ley)

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