Habitual residencia de un propietario fuera del país donde posee sus bienes. Este hecho es apreciado por una política fiscal que tiende a reprimirlo, imponiendo gravámenes apreciables a dichos bienes. La razón de este criterio tributario está en que se entiende injusto a quien se beneficia con rentas en un país, las disfrute permanentemente en otro, obteniendo recursos extraños a su trabajo, dedicación o administración.
(Fuente: Orgaz, Arturo (1961); Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Editorial Assandri.)
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