(Del latín: "ab", separación y "rogatio", petición o súplica). Este término ha caído casi por completo en desuso. Se lo ha reemplazado por "derogación", que no significa precisamente lo mismo. (V. Derogación).
Hablando con justeza, abrogación de la ley significa su total abolición o supresión. Es lo que expresaba Modestino: "... Derogatur legi aut abrogatur ... Abrogatus legí cum prorsus tollitur". Lo que viene a querer decir; "Deróganse y abróganse las leyes. Abróganse cuando las normas pierden su vigor o se borran totalmente".
En las asambleas del antiguo pueblo romano (comicios por curias), se dictaban leyes y la proposición de ellas se llamaba "rogatio". De manera que el prefijo "ab" tiene carácter o sentido de separación o antítesis con la idea de la "rogatio".
La abrogación puede ser: tácita y expresa. La primera se verifica en razón del principio según el cual no pueden coexistir en el área del derecho dos leyes dictadas en distinto tiempo, sobre el mismo objeto y de sentido contrario, pues solo tiene vigencia la promulgada y publicada en fecha posterior. La segunda clase de abrogación puede tener carácter general (como cuando se hace referencia a "todas las leyes que se opongan") o especial (cuando se alude a la ley o leyes determinadas). En el antiguo derecho, hubo tiempo en que no se abrogaban explícitamente las leyes. Eran sucesivas pero sin conexión; se creaban por ello fundamentales antagonismos; y aunque hubieran caído en desuso se consideraba como que tenían una vida eterna, larval. Sin duda, fue en el texto de la ley de las Doce Tablas donde se insertó, por vez primera, el principio de la sustitución de las leyes en el tiempo.
En el derecho anterior a la codificación, esto es, con anterioridad al período romántico de la elaboración jurídica, la abrogación de las leyes podía realizarse merced a la acción de la costumbre "contra la ley". (V. Costumbre). En nuestros días, no; la abrogación sólo se opera por medio de otras leyes. El uso o desuso, la costumbre, la jurisprudencia relativa a la inconstitucionalidad, no surten efectos abrogatorios. Este principio legalista es traducción rigurosa del espíritu racionalista que caracterizó a la mentalidad revolucionaria e inmediatamente post - revolucionaria (fines del siglo XVIII y principios del XIX). V. Derogación - Enervación de la ley - Subrogación).
Hablando con justeza, abrogación de la ley significa su total abolición o supresión. Es lo que expresaba Modestino: "... Derogatur legi aut abrogatur ... Abrogatus legí cum prorsus tollitur". Lo que viene a querer decir; "Deróganse y abróganse las leyes. Abróganse cuando las normas pierden su vigor o se borran totalmente".
En las asambleas del antiguo pueblo romano (comicios por curias), se dictaban leyes y la proposición de ellas se llamaba "rogatio". De manera que el prefijo "ab" tiene carácter o sentido de separación o antítesis con la idea de la "rogatio".
La abrogación puede ser: tácita y expresa. La primera se verifica en razón del principio según el cual no pueden coexistir en el área del derecho dos leyes dictadas en distinto tiempo, sobre el mismo objeto y de sentido contrario, pues solo tiene vigencia la promulgada y publicada en fecha posterior. La segunda clase de abrogación puede tener carácter general (como cuando se hace referencia a "todas las leyes que se opongan") o especial (cuando se alude a la ley o leyes determinadas). En el antiguo derecho, hubo tiempo en que no se abrogaban explícitamente las leyes. Eran sucesivas pero sin conexión; se creaban por ello fundamentales antagonismos; y aunque hubieran caído en desuso se consideraba como que tenían una vida eterna, larval. Sin duda, fue en el texto de la ley de las Doce Tablas donde se insertó, por vez primera, el principio de la sustitución de las leyes en el tiempo.
En el derecho anterior a la codificación, esto es, con anterioridad al período romántico de la elaboración jurídica, la abrogación de las leyes podía realizarse merced a la acción de la costumbre "contra la ley". (V. Costumbre). En nuestros días, no; la abrogación sólo se opera por medio de otras leyes. El uso o desuso, la costumbre, la jurisprudencia relativa a la inconstitucionalidad, no surten efectos abrogatorios. Este principio legalista es traducción rigurosa del espíritu racionalista que caracterizó a la mentalidad revolucionaria e inmediatamente post - revolucionaria (fines del siglo XVIII y principios del XIX). V. Derogación - Enervación de la ley - Subrogación).
(Fuente: Orgaz, Arturo (1961); Diccionario de Derecho y Ciencias Sociales, Editorial Assandri.)
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