Cuál es el concepto de "obligaciones propter rem"?

Aquellas en que la calidad de deudor o acreedor depende de una relación de señorío con una cosa: se es deudor o acreedor en tanto y en cuanto esa relación de señorío subsista. Si ella se extingue por cualquier causa que no sea achacable a la culpa del deudor (abandono, venta, pérdida, etc.), cesa también la calidad de deudor o acreedor, que pasa a la cabeza del nuevo titular de la relación sobre la cosa, quedando desobligado el anterior titular. Se las llama también obligaciones "ambulatorias", dando que "viajan" o "ambulan" junto con esa relación real.
(Fuente: MARIANI DE VIDAL, M. (2004). Derechos Reales, tomo 1, Ed. Zavalía, p. 95)

Comentarios