La resolución parcial importa la desvinculación de un socio y supone la continuación de la actividad de la sociedad con los restantes, la disolución marca el principio del fin de la existencia de la persona jurídica, abriendo automáticamente el período liquidatorio, en donde la sociedad sólo existe, como sujeto de derecho, a los fines de su liquidación.
(Fuente: NISSEN (1994). Ley de Sociedades Comerciales, Tomo 2, Ed. Abaco, 2º Ed., Buenos Aires, p.157)
4 comentarios:
Muy buena información. Gracias!
citando del libro "instituciones de derecho privado" de negri
existe resolucion parcial cuando por alguna causa se produce la extincion del vinculo que liga a uno de los socios con la sociedad, SIN QUE ELLO REPERCUTA EN LA CONTINUIDAD DE ESTA UTLIMA, ni tampoco en su estructura
El tema es la resolucion parcial.La sociedad continua con el resto de los socios.No siempre el retiro de un socio conlleva la disolucion de la sociedad.No concuerdo con lo expuesto.
La resolucion parcial no siempre conlleva la disolucion de la sociedad.No coincido con la exposicion.
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