La resolución parcial importa la desvinculación de un socio y supone la continuación de la actividad de la sociedad con los restantes, la disolución marca el principio del fin de la existencia de la persona jurídica, abriendo automáticamente el período liquidatorio, en donde la sociedad sólo existe, como sujeto de derecho, a los fines de su liquidación.
(Fuente: NISSEN (1994). Ley de Sociedades Comerciales, Tomo 2, Ed. Abaco, 2º Ed., Buenos Aires, p.157)
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