Cuál es el concepto de "unidad técnica de ejecución"?

El concepto de unidad técnica de ejecución, sentado por esta Sala, se corresponde con los términos “específica” y “propia” – contenidos en el art. 30 L.C.T para calificar la actividad contratada- que se vincula con servicios o trabajos integrados e inseparablemente relacionados con la actividad que desarrolla el establecimiento, los que deben distinguirse de aquellas tareas, que aunque necesarias para su funcionamiento, resultan accesorias y escindibles de la actividad desarrollada por la empresa contratante, por no formar parte del giro normal y específico o propio del establecimiento. En consecuencia, la actividad de limpieza no es un trabajo o servicio inescindible, integrada, propia, y específica de la actividad comercial consistente en arrendar y mantener locales comerciales, porque se puede separar perfectamente, sin que se altere la unidad técnica de ejecución de la empresa.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 16-03-2005, LS348 - Fs.161)

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