Qué se entiende por "intimidad"?

En el concepto de intimidad palpita la idea de exclusión de los demás del ámbito estrictamente personal, se excluye la comunicación, la publicación, la intervención de terceros de nuestra vida. Sólo si mediara la hipótesis de delito -es decir, la necesidad social de protegerse de ello- se podría ingresar válidamente en el ámbito de la privacidad personal, a través de orden policial o de comisiones investigadoras parlamentarias.
(Fuente: QUIROGA LAVIÉ, H. (2003). Constitución de la Nación Argentina Comentada, Ed. Zavalía, 4º Ed. p. 105)