Contrato de Seguro - Franquicia

Podemos afirmar que la franquicia consiste en una fracción del riesgo no cubierta, que puede ser fijada en un porcentaje del daño, o en una suma determinada, o inclusive combinándose ambos sistemas a través de una mínima que tenga virtualidad cuando el importe que arroje el porcentaje sea inferior a aquella; y se caracteriza como un descubierto impuesto al asegurado con una doble finalidad: a) garantizar una permanente conducta antisiniestral y b) aliviar al asegurador de tener que indemnizar daños de menor cuantía para el asegurado pero que, en su conjunto, constituyen una carga pesada para el asegurador. Es decir, por un lado se persigue estimular la diligencia del asegurado, haciéndolo participar en las pérdidas; y por otro, se excluyen pequeños riesgos que inciden sobre los costos, principalmente y con mayor entidad en ciertas ramas del seguro.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 20-10-2006, autos nº 86.383 Ubicación: LS. 371 - Fs. 251)

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