La tendencia doctrinal y jurisprudencial ampliamente mayoritaria entiende que tanto el pronto pago como la verificación son vías para insinuar los créditos laborales en el proceso concursal. En suma, la ley concursal facilita diferentes vías de incorporación al pasivo del patrimonio in malis en pos del resguardo de los derechos laborales afectados, la insinuación concursal podrá hacerse a través del pronto pago, la verificación ordinaria, la continuación de los juicios laborales en sede laboral. El reconocimiento del crédito de pronto pago, se le agrega una garantía en pro de la tutela de créditos a los que la ley les reconoce una prioridad temporal. Se trata de un plus, y se afirma que el derecho de pronto pago es un instituto bifronte, en el sentido de que es una especie de verificación de crédito y, a la vez, un mecanismo que habilita la satisfacción anticipada; desde la óptica del trabajador es una manifestación del ejercicio del derecho creditorio a percibir rápidamente por su naturaleza alimentaria, siendo una tutela especial destinada a que el trabajador cobre su crédito sin esperar el procedimiento concursal.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, autos nº 91.147, 26-05-2008, Ubicación: LS389 - Fs.125)
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