El bono de puntaje otorgado al docente, es un acto administrativo?

Los bonos de puntaje no son actos administrativos propiamente dichos, son actos preparatorios de la voluntad administrativa, es una constancia que por si sola no produce efectos jurídicos inmediatos, consecuentemente no puede considerarse comprendido dentro del limitado concepto legal que prevé nuestro ordenamiento jurídico, el cual reserva la calificación sólo para aquella declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos individuales en forma directa – art. 28 ley 3909-. En consecuencia, el bono de puntaje otorgado a los docentes, no constituye un acto administrativo strictu sensu, sino un acto preparatorio de la voluntad administrativa que, en unión con otros elementos, puede llegar a tener efecto jurídico.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 07-11-2007, autos nº 79009, Ubicación: LS383 - Fs.067)

Comentarios