Cuál es el concepto de "daño estético"?

Desde el punto de vista tradicional, sólo se computaba como lesión estética aquella equivalente a la fealdad, más aún a deformidad, a desfiguración, hoy el concepto jurídico es muchos más amplio. Ingresa dentro de dicha noción no sólo la afectación de la belleza, armonía y perfección física, también la de la normalidad o regularidad (atributo que gozan de ordinario los seres humanos, bellos o feos). Por tanto, se computa como perjuicio estético toda modificación exterior de la figura precedente o alteración del esquema corporal, aunque no sea desagradable o repulsiva. Toda persona física tiene derecho a la integridad de su aspecto normal o habitual.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 9-12-2002, autos nº 72859 -Ubicación: LS316 - Fs.054)

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